Santo Domingo.- En
víspera de inicial con el llamado a Concurso de
Oposición Docente en Marzo del 2021, fruto de los acuerdos institucionales
entre el Ministerio de Educación (MINERD) y la Asociación Dominicana de
Profesores (ADP).
Dicho Concurso tiene
varias etapas, donde la última de todas, el participante debe entrevistarse con
la Comisión Evaluadora del Concurso, la cual le hacen una serie de preguntas
ligadas al ámbito pedagógico y a los roles o funciones que desempeñará dentro
de Sistema Educativo Dominicano, así también de su deberes a cumplir.
Por tal motivo, es importante e imprescindible que cada aspirante conozca o tenga noción e los roles, deberes y la funciones a cumplir, para que pueda responder cada pregunta relacionadas a esto con propiedad y eficacia.
Estos del docente están plasmados en el Reglamento
del Estatuto Docente de la Republica Dominicana, el cual es el
instrumento legal que rige el ejercicio docente y que cada maestro/a que esté
dentro del sistema o aspire entrar debe conocer.
Sobre el Rol del Docente
El articulo, del Reglamento del Estatuto Docente, sobre el rol y la función a desempeñar el docente, establece lo siguiente "Se denomina función docente a la actividad que desarrollan los profesionales amparados por este Reglamento, el cual comprende:
Docencia: es la acción o exposición
personal directa o indirecta (virtual, semi-presencial o a distancia) realizada
en forma continua y sistemática por el docente, dentro del proceso educativo.
La gestión curricular: son
aquellas labores educativas, tales como las actividades co-programaticas,
culturales, extraescolares, coordinador de curso y demás acciones propias del
quehacer escolar.
Las actividades de dirección,
planificación, supervisión, coordinación
y evaluación relacionadas directamente con el proceso educativo: son aquellas
labores necesarias en todos los niveles del Sistema Educativo a fin de realizar
la programación general del proceso de enseñanza aprendizaje y la adecuada administración
de los recursos en el mismo.
Sobre los deberes
De igual manera, el artículo 34 del mismo Estatuto Docente, define los deberes del docente que entra al sistema Educativo Dominicano. Sin perjuicio de los demás
deberes que establezca la reglamentación y los consensuados entre las partes en
virtud del ejercicio de las funciones encomendadas, el docente tendrá los
siguientes deberes:
a) Respetar, cumplir y hacer
cumplir la Ley General de Educación 66- 97, los Reglamentos y las disposiciones
generales vigentes.
b) Asistir regular y
puntualmente al trabajo, así como cumplir con las normas laborales internas y
las estipulaciones contractuales vigentes.
c) Cumplir con el calendario y
horario escolar establecido por el Consejo Nacional de Educación, tal como lo
establece el Artículo 138 de la Ley General de Educación 66-97.
d) Cumplir con el currículo
oficial establecido para el nivel o modalidad en que el docente labora.
e) Desempeñar con interés, dedicación,
eficiencia e integridad las labores de su cargo y categoría.
f) Observar en su actuación
docente un comportamiento digno y honesto.
g) Velar por la salvaguarda de
los intereses, bienes, servicios, patrimonios puestos a su cargo así como los
valores de la educación, en lo docente, cultural, científico, social.
h) Ejercer debidamente la
autoridad que le haya sido conferida en función de su cargo y categoría.
i) Crear la conciencia del
trabajo en equipo.
j) Cumplir adecuadamente con el
manejo del registro de curso y ofrecer informaciones estadísticas veraces y
oportunas a requerimiento de los organismos correspondientes.
k) Denunciar las proposiciones
de cohecho o soborno que reciban de otras personas, y rechazar firmemente tales
proposiciones.
l) Atender adecuadamente las
actividades dirigidas a su formación, adiestramiento, perfeccionamiento y actualización
de conocimientos, a que haya sido destinado conforme a programas prioritarios
de la Secretaria de Estado de Educación.
m) Ejercer con rectitud y
honestidad los derechos que le son reconocidos por la Ley General de Educación,
el presente Reglamento y las demás disposiciones de la Secretaria de Estado de Educación.
n) Orientar la educación de los
alumnos sustentado en los principios democráticos reconocidos en nuestra Constitución,
sin discriminación de ninguna índole.
o) Observar una conducta acorde
con la función educativa y con los derechos, principios y criterios
establecidos en la Ley General de Educación 66-97.
p) Conocer y respetar la
personalidad e integridad del niño, la niña y adolescentes y dirigir con amor
el indeclinable sentido de la responsabilidad, su formación intelectual, moral
y física.
q) Mantener relaciones cordiales
con los padres, tutores y amigos, promoviendo una firme vinculación y una cooperación
vital entre la escuela y la comunidad.
r) Los demás deberes que les
sean establecidos mediante leyes y disposiciones.
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Cada postulante o personal activo debe tener conocimiento de estas informaciones, pues le serán de gran ayuda y le permitirán actuar bajo las normas jurídicas establecidas en el ejercicio de sus funciones y designaciones como docente del Sistema Educativo Dominicano.